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1. Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: 3. "Tampoco podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido.” (Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada –LSP-) Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Reglamento de Seguridad Privada (RSP) Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 265: “A toda demanda o contestación habrán de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (detectives privados) sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones.” |
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